Acta Asamblea de Socios Abogado en Caracas Venezuela
Inspectorías del Trabajo

algunas empresas en carácter de patronos fallan al despedir a sus empleados:
desconocen la forma de proceder. Los trabajadores amparados por el Decreto de
inamovilidad Laboral no pueden ser despedidos sin justa causa calificada de antemano
por la Inspectoría del Trabajo competente. La contravención de este precepto, dará
derecho al trabajador a pedir el reenganche y pago de los salarios caídos. Deviene la
interrogante: ¿está en desventaja el empleador ante el trabajador incumpliente? El
art.187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estatuye entre otras facultades, la que
tiene el trabajador despedido de acudir al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Judicial respectivo, si considera que el despido no está fundamentado en
algunas de las causas justificadas pautadas en la Ley para que el Juez de Juicio lo
califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente,

ordene su reenganche y pago de salarios caídos. En igual sentido, la referida ley adjetiva
laboral establece en el ordinal 2 del Art. 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo
para conocer de: '& las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas
basadas en la estabilidad laboral prevista en la Constitución de la República Bolivariana de
venezuela y en la legislación laboral'.
sin embargo, la Ley Orgánica del Trabajo consagra situaciones en las cuáles se exige la
calificación previa del despido ante la Inspectoría del Trabajo, por la inamovilidad que
posean en un momento determinado los trabajadores. Entre los asalariados que para ser
despedidos necesitan la calificación previa del ente administrativo figuran: a) la mujer en
estado de gravidez? b) los que gocen de fuero sindical? c) los trabajadores que tengan
suspendida su relación laboral? y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.
también requieren de la calificación de despido previa de la Inspectoría, los protegidos
por la inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de
las potestades que la Constitución y la Ley le dotan. Ergo, vigente la inamovilidad laboral,

la Inspectoría del Trabajo es el órgano que debe tramitar las solicitudes mencionadas de
estos trabajadores, cuando ganen hasta tres salarios mínimos.
los patronos deben tener presente lo siguiente. Primero: aun vigente la inamovilidad
laboral, no significa que tengan la obligación de mantener en nómina al trabajador
incumplidor de sus obligaciones. Segundo: es posible despedir o 'prescindir de los
servicios del empleado' aunque esté amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral.
tercero: el patrono queda obligado a pagar todos los conceptos y demás prestaciones
sociales derivadas de la ley laboral y su reglamento. La liquidación comprenderá la
indemnización sustitutiva regulada en el Art.125 de la Lot. Conforme nuestra práctica
profesio­ nal y la doctrina del blindaje patrimonial laboral, recomendamos la mediación
como solución a los eventuales conflictos.
en conclusión, la sede para la atención de contiendas en caso de trabajadores amparados
por inamovilidad laboral: es la administrativa y no la jurisdiccional. Vale decir, compete al
inspector del Trabajo sustanciar el procedimiento tanto de calificación de falta 'para
despedir'? como el de calificación de despido 'para reenganchar'.
abogado Litigante. Profesor Ucv, Ucab y Usm.

abogado Ucv Litigante

manuel Alfredo Rodriguez
especialista, Magíster Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
caracas Venezuela
0212 753.9207 y 0212.753.4220
celular móvil 0414 3240495


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